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Deducción adicional por contratar adultos mayores

Actualizado: 1 feb 2024

Es deducible en renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado.

El Congreso de Colombia emitió Ley que impulsa el trabajo para adultos mayores que no gozan de una pensión, con el objetivo de generar inclusión de esta población para garantizar la actividad física y mental de estas personas.

Se trata de la Ley 2040 del 27 de julio del 2020


Esta norma otorga beneficios tributarios a los empleadores que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que contraten a los adultos mayores, adicionalmente se entrega un sello amigable “adulto mayor” el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a estas personas.


A continuación, vamos a destacar en que consiste el beneficio para reducir el impuesto de renta y cuáles son las condiciones necesarias.


Beneficio:


Es deducible en renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.


Ejemplo: La empresa A, contrata en enero de 2024 un (1) adulto mayor para desarrollar tareas administrativas en la empresa. El salario (para nuestro ejemplo) es de 2 millones de pesos mensuales.


El análisis comparativo (sin beneficio/con beneficio) tributario es:

Beneficio adulto mayor

Nota: El ejemplo parte de la premisa de que el adulto mayor trabajó 12 meses y que la empresa paga su impuesto de renta en el sistema ordinario del 35% como tasa nominal.


En este orden de ideas, el valor del ahorro en la declaración de renta por el año 2024 es de 1.977.000 pesos.


No obstante, si la empresa pertenece al régimen simple de tributación (RST) no podrá tomar el beneficio tributario, puesto que este "sistema simple" no admite deducciones y el impuesto a pagar se basa en los ingresos.


Además, es importante recordar que este beneficio tributario también aplicará para los años subsiguientes, siempre y cuando el adulto mayor este contratado por la empresa.


Algunas Condiciones:


Aplica a empleadores contribuyentes del impuesto de renta.


Se debe contratar personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.


Siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados.


El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.


Para acceder a la deducción el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año y con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.


En casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.


En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.


Será responsabilidad de las empresas certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios contemplados por esta norma.

No obstante, esta ley está sujeta a las consideraciones de la Circular Externa 0004 del 18 de enero del 2021 (Min Trabajo), la cual, entre otras cosas, señala el paso a paso para radicar la certificación. El sistema le entregará un número de radicado para conservar como soporte.


Julián Arango

Magíster en tributación internacional

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