Descuento tributario por inversiones en activos fijos productivos
- Julián Arango
- 1 jun 2024
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El IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos puede tomarse como descuento tributario en la declaración de renta.
Recordemos que el IVA en la compra de activos fijos (antes del beneficio tributario adicionado por la Ley 2010 de 2019) se capitalizaba como mayor valor del activo, sin embargo, ahora es posible planificar el camino más conveniente: (capitalizarlo o descontarlo).
En este orden de ideas, resaltaré tres aspectos esenciales para acceder a este incentivo fiscal.
Primero:
Indica la norma[1] que los responsables de IVA podrán tomar el descuento tributario contra el impuesto de renta. Ahora bien, quedaba la duda respecto al efecto para los No responsables del IVA.
Por suerte, la Corte Constitucional, (en sentencia C-379 de septiembre 2020) señaló que los no responsables del IVA también tienen derecho al beneficio tributario de activos fijos reales productivos (principio de igualdad).
“(…) Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario (…), en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). (…)”
Segundo:
Naturalmente, el IVA podrá tomarse como descuento tributario en renta, en el año en que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
No obstante, la DIAN, en concepto 907362 del 26 de julio de 2021, había advertido que no se encontraba expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario en varios años.
Ahora bien, esta interpretación de la DIAN fue demandada y el Consejo de Estado[2] (se viste de héroe) puesto que en septiembre de 2023 declaró la nulidad de los conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, expedidos por la DIAN.
En consecuencia, es totalmente posible fraccionar y utilizar el descuento tributario en cualquiera de los periodos gravables (como bien lo dice la norma desde su origen).
Tercero:
Los “términos y condiciones” para la adecuada implementación del beneficio tributario se encuentran en el Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020.
A continuación, sintetizaré los principales:
Aplica para el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.
En el caso de los activos fijos formados o construidos, el beneficio tributario podrá descontarse en el año de activación del bien y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos siguientes.
En el caso de los contratos de leasing, el descuento procede cuando los activos fijos se hayan adquirido por medio de leasing con opción irrevocable de compra (certificado por la compañía del leasing).
El IVA no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en renta, ni será descontable a efectos del IVA.
En caso de no tomar el descuento tributario, el IVA se manejará como mayor valor del activo fijo para recuperarlo vía depreciación o amortización.
Nota: es pertinente valorar las demás consideraciones del Decreto 1089 de agosto de 2020 respecto a: i) la definición de activo fijo real productivo ii) la definición de activos fijos reales productivos susceptibles de amortización y iii) la modalidad de las importaciones a las que aplica el beneficio (modalidad ordinaria).
[1] Ver artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
[2] Sentencia Consejo de Estado del 28 de septiembre de 2023 (radicado 26344).
Fuentes con enlace:
Julián Arango
Magíster en tributación internacional