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Red de tratados de fiscalidad internacional vigentes en Colombia

Actualizado: 30 nov 2024

Como es bien sabido, la globalización esta “borrando” las fronteras para los empresarios con mentalidad internacional. En este sentido, los tratados para atenuar la doble tributación son claves para el óptimo desempeño de las operaciones transfronterizas.

Estos tratados de fiscalidad internacional son comúnmente reconocidos en los textos por la sigla “CDI”, la cual, se desprende de las palabras: Convenio para evitar la Doble Imposición.


Típicamente los Estados pueden negociar de forma bilateral esta clase de acuerdos con varios objetivos, no obstante, el principal es evitar o eliminar el fenómeno de la doble tributación internacional.


Ahora bien, es importante indicar que, entre más amplia sea la red de tratados tributarios de un Estado, más atractivo será para la inversión extranjera, el intercambio de bienes y servicios y, en mi opinión, dará cuenta de la competitividad fiscal del país.


En Colombia nos encontramos en una etapa, si se quiere, incipiente, respecto al despliegue de la red de Convenios para evitar la Doble Imposición internacional (CDI).


Un breve repaso por el informe denominado índice de competitividad fiscal internacional 2023[1] diseñado por la Tax Foundation nos muestra lo siguiente:


Tratados fiscales del mundo

La comparación per se con países desarrollados de la OECD es, a mi juicio, poco fiable. Sin embargo, los países con una economía que puede ser comparable con Colombia (p.e. México y Chile) tienen una red de tratados tributarios más amplia que la red colombiana (59 y 32 CDI, respectivamente).


En la actualidad, Colombia cuenta con 18 CDI suscritos, aunque no todos se encuentran vigentes. A continuación, ilustraremos un cuadro resumen (cronológico) con la red de CDI y su estado actual:


Tratados CDI vigentes en Colombia

En resumen, de los 18 CDI suscritos por Colombia, tan solo tenemos 13 en vigor y otros 5 no vigentes. (Lo anterior, al día en que se escriben estas líneas).


Claramente se evidencia que son pocos los CDI vigentes en Colombia para cooperar, de algún modo, con la globalización empresarial.


Además, llama la atención que desde el 10 de febrero de 2022 se anunció el CDI con Luxemburgo (ver comunicado de prensa DIAN 017), sin embargo, el texto oficial no está publicado en la página web de la DIAN.


Ahora bien, en la política fiscal internacional colombiana, podemos destacar el acuerdo suscrito por los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Se trata de la Decisión 578 de 2004.


Esta Decisión comunitaria evita la doble tributación entre: Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. Por lo tanto, las “particulares” reglas de juego allí establecidas solo son vinculantes para este grupo de países.


En este sentido, es necesario reconocer que las cláusulas de los CDI, por lo general, se aplican de forma distinta a las contenidas en la Decisión 578 de la CAN. No obstante, ambas herramientas están disponibles para atenuar la doble imposición internacional.


Con todo, es posible concluir que las fichas del "lego” de la tributación internacional están sobre la mesa para armar las estructuras necesarias que apunten al desarrollo eficiente de las operaciones globales.

Nota: la delimitación por colores utilizada en el cuadro resumen, se hizo con la idea de marca la época en la cual el país realizo énfasis en su política de fiscalidad internacional (como una suerte de “oleada de convenios”).


Desde mi punto de vista, podemos resaltar cuatro bloques:


El primero, abarca los CDI con España, Chile y Suiza; el segundo, contiene los CDI con Canadá, México, Corea, India, Portugal y República Checa; el tercero, abarca los CDI con Reino Unido, Italia, Francia y Japón; y el cuarto, contiene los CDI (no vigentes) con Emiratos Árabes, Uruguay, Países Bajos, Brasil y Luxemburgo.

Fuentes con enlace:


[1] International Tax Competitiveness Index 2023. Web site: Taxfoundation.org


Julián Arango

Magíster en tributación internacional

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